Artículo 214 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 214.- Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un esposo al otro, cualquiera que se (sic) el nombre que la costumbre les haya dado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.