Artículo 2145 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2145.- Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor a diversas personas, se observará lo siguiente:
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.