Artículo 2156 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2156.- Los consortes no pueden celebrar entre sí el contrato de compra- venta, sino de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 169 y 170.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.