Artículo 2162 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2162.- Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.