Artículo 2175 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2175.- Si no se han fijado tiempo y lugar; el pago se hará en el tiempo y lugar en que se entregue la cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.