Artículo 2187 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2187.- Si se ha concedido un plazo para ferencia no pude prevalerse de este término si no pagar el precio, el que tiene el derecho de preda las seguridades necesarias de que pagará el precio al expirar el plazo. (sic)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.