Artículo 2201 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2201.- Todas las operaciones de compraventa de inmuebles, sin importar el valor de las mismas, deberán realizarse mediante escritura pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.