Artículo 2205 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2205.- No pueden rematar por sí, ni por interpósita persona, el juez, secretario y demás empleados del juzgado, el ejecutado, sus procuradores, abogados y fiadores; los albaceas y tutores, si se trata de bienes pertenecientes a la sucesión o a los incapacitados, respectivamente, ni los peritos que hayan valuado los bienes objeto del remate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.