Artículo 221 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 221.- Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijas o hijos al donante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.