Artículo 2211 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2211.- Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero de buena fé sobre la cosa que reclame el que sufrió la evicción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.