Artículo 223 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 223.- Las donaciones antenupciales hechas entre los futuros cónyuges serán revocadas cuando, durante el matrimonio, el donatario realiza conductas de adulterio, violencia familiar, abandono de las obligaciones alimentarias, abandono injustificado del domicilio conyugal por parte del donatario u otras que sean graves a juicio del Juez, cometidas en perjuicio del donante o sus hijas o hijos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.