Artículo 2235 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2235.- Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no responderá de las deudas del donante sino cuando sobre los bienes donados estuviere constituída alguna hipoteca o prenda, o caso de fraude en perjuicio de los acreedores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.