Artículo 2238 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2238.- Los no nacidos pueden adquiri (sic) por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquella se hizo y sean viables conforme a lo dispuesto en el artículo 332.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.