Artículo 2248 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2248.- La acción de revocación por superveniencia de hijas o hijos corresponde exclusivamente al donante y a la hija o al hijo póstumo, pero la reducción por razón de alimentos tiene derecho de pedirla todos los que sean acreedores alimentistas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.