Artículo 2250 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2250.- En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación se observará lo dispuesto en los artículos 2243 y 2244.
(REFORMADO, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 1948)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.