Artículo 2252 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2252.- Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo dispuesto en los artículos del 2242 al 2245.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.