Artículo 2254 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2254.- Esta acción no podrá ejecutarse contra los herederos del donatario a no ser que en vida de éste hubiese sido intentada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.