Artículo 2262 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2262.- Cuando el inmueble no puede ser dividido y el importe de la reducción exceda de la mitad del valor de aquel, recibirá el donatario el resto en dinero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.