Artículo 2268 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2268.- Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes:
I.- La cosa prestada se entregará en el lugar donde se encuentre;
II.- La restitución se hará, si el préstamo consiste en efectos, en el lugar donde se recibieron.
Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor; observándose lo dispuesto en el artículo 1966.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.