Artículo 2270 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2270.- Consistiendo el préstamo en dinero pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria y vigente al tiempo de hacerse el pago, sin que esta prescripción sea renunciable. Si se pacta que el pago debe hacer (sic) en moneda extranjera la alteración que ésta experimenta en valor será en daño o beneficio del mutuatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.