Artículo 2285 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2285.- Se prohibe a los magistrados, a los jueces y cualquiera otros empleados públicos, tomar en arrendamiento por sí o por interpósita persona, los bienes que deban arrendarse los negocios en que intervengan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.