Artículo 2292 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2292.- Los arrendamientos de bienes del estado, de los municipios, o de establecimientos públicos estarán sujetos a las disposiciones del derecho administrativo, y en lo que estuvieren, a las disposiciones de este
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.