Artículo 2299 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2299.- Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2293 no comprende las vías de hecho de terceros que no aleguen derechos sobre la cosa arrendada que impidan su uso o goce. El arrendatario en esos casos, sólo tiene acción contra los autores de los hechos, y aunque fueren insolventes, no tendrán acción contra el arrendador; tampoco comprende los abusos de fuerza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.