Artículo 2305 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2305.- Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior deberán ser pagadas por el arrendador, no obstante que en el contrato se hubiere estipulado que las mejoras quedasen a beneficio de la cosa arrendada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.