Artículo 2315 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2315.- Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo dispuesto en el artículo 2312 y si el arrendador procedió de mala fé, responderá también en los daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.