Artículo 2321 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2321.- El arrendatario que va a establecer en la finca arrendada una industria peligrosa, tiene obligación de asegurar dicha finca contra el riego (sic) probable que origine el ejercicio de esa industria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.