Artículo 2330 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2330.- El arrendador que no haga las obras que ordene el Departamento de Slaubridad (sic) Pública como necesarias para que una localidad sea habitable e higiénica es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.