Artículo 2334 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2334.- El propietario de un predio rústico debe cultivarlo sin perjuicio de dejarlo descansar el tiempo que sea necesario para que no se agote su fertilidad. Si no lo cultiva, tiene obligación de darlo en arrendamiento o en aparcería, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.