Artículo 2342 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2342.- Si la cosa se arrendó por año, meses, semanas o días, la renta se pagará al vencimiento de cada uno de esos términos salvo convenio en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.