Artículo 2356 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2356.- En el caso del artículo anterior si en el contrato de alquiler no se trató de animal individualmente determinado, si no de un género y número determinados, el arrendador está obligado a los daños y perjuicios siempre que se falte a la entrega.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.