Artículo 2364 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2364.- El arrendamiento puede terminar:
I.- Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para que la cosa fué arrendada;
II.- Por convenio expreso;
III.- Por nulidad;
IV.- Por resición (sic);
V.- Por confusión;
VI.- Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada, por cargo (sic)
fortuito o fuerza mayor.
VII.- Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública;
VIII.- Por evicción de la cosa dada en arrendamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.