Artículo 2373 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2373.- Si el arrendador, sin motivo fundado, se opone al subarriendo que con derecho pretenda hacer al arrendatario podrá éste pedir la rescisión del contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.