Artículo 2377 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2377.- En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo dispuesto en los artículos 2337, 2338 y 2339.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.