Artículo 2381 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2381.- Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso de la cosa entregada en comodato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.