Artículo 2392 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2392.- Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo el comodante podrá exigir la cosa cuando le pareciere. En este caso la prueba de haber convenido uso o plazo, incumbe al comodatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.