Artículo 2395 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2395.- Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios, al que se sirva de ella, el comodante es responsable de éste, si conocía los defectos y no dió aviso oportuno al comodatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.