Artículo 2398 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2398.- Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato y, en su defecto a los usos del lugar en que se constituya el depósito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.