Artículo 2400 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2400.- La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las obligaciones a que están sujetos el que deposita (sic) el depositario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.