Artículo 2404 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2404.- Si después de constituído el depósito tiene conocimiento el depositario de que la cosa es robada y de quien es el verdadero dueño, debe dar aviso a éste o a la autoridad competente con la reserva debida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.