Artículo 2408 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2408.- Si no hubiere lugar designado para la entrega del depósito, la devolución se hará en el lugar donde se haya la cosa depositada. Los gastos de entrega serán de cuenta del depositante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.