Artículo 2412 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2412.- Cuando no se ha estipulado tiempo, el depositario puede devolver el depósito al depositante cuando quiera, siempre que le avise con una prudente anticipación, si se necestia (sic) preparar algo para la guarda de la cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.