Artículo 2423 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2423.- El encargado del secuestro convencional no puede liberarse de él antes de la terminación del pleito sino consintiendo en ello todas las partes interesadas o por una causa que el juez declare legítima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.