Código Civil estatal

Artículo 2432 de Código Civil del Estado de Durango

Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 2432.- El mandato escrito puede otorgarse:

I.- En escritura pública;

II.- En escrito privado firmado por el otorgante y dos testigos, y ratificadas las firmas ante notario público, Juez de Primera Instancia, jueces menores o municipales o ante el correspondiente funcionario o empleado administrativo, cuando el mandato se otorgue para asuntos administrativos;

III.- En carta poder sin ratificación de firmas.

(ADICIONADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2017)

IV.- El poder o mandato otorgado por personas físicas o por representantes de personas morales que no tengan actividad mercantil en el que el apoderado o mandatario esté facultado para realizar actos de dominio o de las de riguroso dominio sobre inmuebles, deberá consignarse sin excepción en escritura pública ante Notario.

Lo mismo se hará cuando se trate de la revocación del citado poder.

El Notario ante quien se otorgue un poder o su revocación en los términos antes mencionados, deberá dentro de los 3 días hábiles siguientes al otorgamiento o revocación dar aviso electrónico de dicho acto a la Dirección General de Notarias, utilizando los sistemas y formatos que se determinen en los instrumentos legales aplicables.

Los Poderes o mandatos otorgados en los términos anteriores tendrán la vigencia que fije el otorgante, sin que pueda exceder de 36 meses, contados a partir de la fecha del otorgamiento.

Tratándose del otorgamiento, modificación, extinción, revocación o renuncia a poderes se procederá en términos de la Ley del Notariado para el Estado de Durango.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2432 de Código Civil del Estado de Durango?

ART. 2432.- El mandato escrito puede otorgarse: I.- En escritura pública; II.- En escrito privado firmado por el otorgante y dos testigos, y ratificadas las firmas ante notario público, Juez de Primera Instancia, jueces…

¿Está vigente el artículo 2432?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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