Artículo 2437 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2437.- El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para que se confiere exceda de doscientos pesos y no llegue a cinco mil Sólo puede ser verbal el mandato cuando el interés del negocio no exceda de doscientos pesos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.