Artículo 2445 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2445.- Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la ejecición (sic) de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento del mandato, comunicándolo así al mandante por el medio más rápido posible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.