Artículo 2447 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2447.- El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante, de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el encargo. Así mismo debe dársele sin demora de la ejecución de dicho encargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.