Artículo 2449 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2449.- El mandatario que se exceda de sus facultades, es responsable de los daños y perjuicios que cause el mandante y al tercero con quien contrató, si éste ignoraba que aquel traspasaba los límites del mandato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.