Artículo 2465 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2465.- El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus facultades, no tendrá acción contra de éste, si le hubiere dado a conocer cuales fueron aquellas y no se hubiere obligado personalmente por el mandante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.