Artículo 2474 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2474.- El procurador que ha sustituido un poder, puede revocar la substitución si tiene facultades para hacerlo, rigiendo también en este caso, respceto (sic) del substituto, lo dispuesto en la fracción cuarta del artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.