Artículo 2476 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2476.- El mandato termina:
I.- Por la renuncia del mandatario;
II.- Por la renuncia del mandatario; (sic)
(REFORMADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2012)
III.- Por la muerte del mandante o del mandatario;
(REFORMADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2012)
IV.- Por la interdicción del mandante, con excepción del mandato irrevocable, en el caso previsto en el artículo 2481, último párrafo, o por la interdicción del mandatario, o por la interdicción del mandatante;
V.- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fué concedido.
VI.- En los casos previstos por los artículos 664, 665 y 666.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.