Código Civil estatal

Artículo 2476 de Código Civil del Estado de Durango

Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 2476.- El mandato termina:

I.- Por la renuncia del mandatario;

II.- Por la renuncia del mandatario; (sic)

(REFORMADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2012)

III.- Por la muerte del mandante o del mandatario;

(REFORMADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2012)

IV.- Por la interdicción del mandante, con excepción del mandato irrevocable, en el caso previsto en el artículo 2481, último párrafo, o por la interdicción del mandatario, o por la interdicción del mandatante;

V.- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fué concedido.

VI.- En los casos previstos por los artículos 664, 665 y 666.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2476 de Código Civil del Estado de Durango?

ART. 2476.- El mandato termina: I.- Por la renuncia del mandatario; II.- Por la renuncia del mandatario; (sic) (REFORMADA, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2012) III.- Por la muerte del mandante o del mandatario; (REFORMADA, P.O.…

¿Está vigente el artículo 2476?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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